Segunda medida anulada por pérdida de efectos; tercera medida confirmada como legal
"El interés público de asegurar poder punitivo estatal es mayor"... defensa anuncia apelación y demanda por daños
Un tribunal administrativo rechazó la demanda de Moss Tan (名:Tan Hyun-myung), profesor estadounidense de ascendencia coreana de la Universidad de Liberty, quien solicitaba anular la prohibición de salida del país ordenada por el Ministerio de Justicia. Tan está siendo procesado por difamar al presidente Lee Jae-myung al difundir información falsa sobre él. El tribunal estimó que el interés público de garantizar el ejercicio del poder punitivo del Estado supera el perjuicio que causa la prohibición de salida, considerando la posibilidad de que el profesor no reingrese al país tras abandonarlo.
El juez jefe Kim Tae-hwan del Tribunal Administrativo de Seúl (División Administrativa 3) rechazó el 31 de agosto la demanda de Tan contra el ministro de Justicia para anular la extensión de la prohibición de salida. Desestimó el recurso relativo a la segunda medida de prohibición de salida dictada el 1 de julio, pero rechazó también el recurso de anulación de la tercera medida.
Tan solicitaba inicialmente la cancelación de la segunda prohibición de salida emitida durante la etapa de investigación. Posteriormente, después de que la fiscalía lo procesara sin detención y el Ministerio de Justicia emitiera una tercera prohibición de salida basada en la continuidad de los procedimientos penales, amplió sus pretensiones.
El tribunal determinó que la segunda medida ya había sido levantada y carecía de interés legal justiciable para su anulación. El Ministerio de Justicia levantó la segunda medida, destinada a la investigación, el 16 de agosto cuando Tan fue procesado, e impuso una tercera medida que restringe su salida hasta el 15 de septiembre.
El tribunal concluyó que la segunda medida durante la investigación y la tercera medida dictada tras el procesamiento constituyen actos administrativos distintos con diferentes bases legales y propósitos. Estas medidas no guardan una relación consecutiva o gradual, ni se complementan mutuamente para producir un único efecto legal.
Respecto a la tercera medida, el tribunal determinó que se cumplen los requisitos para la prohibición de salida y que el Ministerio de Justicia no abusó ni excedió su discrecionalidad. Según el tribunal, Tan, como ciudadano extranjero, se encuentra sujeto a procedimientos penales en curso.
El tribunal consideró como elementos de prueba el hecho de que Tan se negara a recibir órdenes de comparecencia de las autoridades de investigación y que no proporcionara explicaciones significativas ni declaraciones durante la investigación respecto de los cargos. Teniendo en cuenta esta conducta y el avance de los procedimientos penales, el tribunal consideró que no puede descartarse la posibilidad de que no reingrese al país tras abandonarlo.
El tribunal afirmó que "considerando las múltiples circunstancias, incluida la posibilidad de fuga al extranjero del demandante, resulta difícil considerar que el perjuicio que sufre sea más grave que la necesidad de interés público de asegurar el poder punitivo del Estado y el descubrimiento de la verdad sustancial".
El tribunal también rechazó el argumento de la defensa de Tan de que la prohibición de salida viola el principio de presunción de inocencia. El tribunal explicó que la prohibición de salida es una medida administrativa que restringe la libertad de circulación de ciudadanos extranjeros sometidos a procedimientos penales en curso, y no puede considerarse una medida que imponga estigma social o castigo retributivo basado en una condena previa.
La solicitud de Tan para suspender temporalmente la efectividad de la tercera medida también fue rechazada. El tribunal reconoció la posibilidad de daño irreparable derivado de la prohibición de salida y la necesidad urgente de prevenirlo, pero estimó que suspender la efectividad de la medida podría tener un impacto grave en el bienestar público. En consecuencia, la prohibición de salida para Tan se mantendrá vigente hasta el 15 de septiembre.
La defensa de Tan anunció inmediatamente su intención de apelar la sentencia. El abogado de Tan declaró: "Impedir que una persona procesada sin detención no pueda regresar a su país durante aproximadamente tres meses constituye una restricción excesiva de sus derechos fundamentales. Presentaremos la apelación lo antes posible y también tenemos previsto interponer una demanda por daños del Estado contra la medida de prohibición de salida que consideramos injustificada".
Tan está siendo acusado de difamación por hacer declaraciones falsas durante una conferencia de prensa celebrada en Washington D.C. el año pasado, asegurando que el presidente Lee estuvo implicado en un caso de homicidio durante su adolescencia, fue internado en un reformatorio y, como consecuencia, no pudo asistir a la escuela secundaria.
La policía solicitó al Ministerio de Justicia que prohibiera la salida de Tan después de que este no respondiera a las órdenes de comparecencia tras ingresar al país. Posteriormente, tras investigarlo, envió el caso a la fiscalía sin solicitar detención. La Unidad de Delitos de la Fiscalía Central de Seúl (jefe: Lee Joo-hee) lo procesó sin detención el 16 de agosto por difamación conforme a la Ley de Telecomunicaciones y por difamación conforme al Código Penal. La primera audiencia está programada para el 11 de septiembre.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
