Hospital alimentó al recién nacido con 270 ml de fórmula...Instituto de Ciencias Forenses determina asfixia por obstrucción de vías respiratorias
Tribunal declara violación del deber de diligencia médica...personal sanitario realizó sobrealimentación por conveniencia
![Fotografía de sala de recién nacidos sin relación con el contenido del artículo [Foto=Yonhapnews]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/08/02/20260802091458603828.jpg)
Un tribunal ha reconocido la negligencia médica y condenado a un hospital a indemnizar a los padres de un recién nacido que falleció cuatro días después de nacer en la sala de maternidad. La sentencia ordena al centro médico y al médico responsable el pago de aproximadamente 500 millones de wones.
Según informó el gremio jurídico el 2 de agosto, la División de lo Civil 15 del Juzgado Central de Seúl (presidida por el magistrado Park Jeong-gi) falló a favor de los demandantes, familiares del recién nacido fallecido, en su demanda por daños y perjuicios contra el médico responsable, identificado como A, y el director del hospital obstétrico. El tribunal ordenó al hospital y al médico el pago íntegro de los 540 millones de wones reclamados. Asimismo, la aseguradora contratada por el hospital fue condenada a indemnizar con 50 millones de wones en el límite de cobertura, y se ordenó el pago de 5 millones de wones a la abuela materna.
El incidente ocurrió en enero de 2024. Un recién nacido de dos días de vida fue alimentado por el personal hospitalario con un total de 270 mililitros de fórmula en seis tomas distribuidas entre las 19:00 horas de la noche y las 03:00 horas de la madrugada siguiente, periodo de 8 horas. Sin embargo, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada siguiente, el recién nacido fue hallado presentando cianosis generalizada y apnea.
Cuando la brigada de emergencias 119 llegó al lugar, tras ser alertada por el personal médico, el niño ya carecía de conciencia y respiración. El médico responsable no acudió al lugar durante la atención de emergencia. El menor falleció finalmente a las 07:00 horas de esa mañana. Según los hallazgos de la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Investigación de Ciencias Forenses, la causa del fallecimiento fue asfixia por obstrucción de las vías respiratorias debido a aspiración de vómito.
El tribunal señaló que "el personal médico violó su deber de diligencia al realizar una sobrealimentación por conveniencia, sin considerar el tamaño del estómago del recién nacido ni la cantidad recomendada de ingesta por toma".
El tribunal también determinó responsabilidad grave por la deficiente atención de emergencia. Según la sentencia, "se confirmó un estado de paro cardiorrespiratorio pero la llamada al 119 se realizó 30 minutos después, una enfermera intentó sin éxito realizar intubación endotraqueal, procedimiento que requiere autoridad médica exclusiva, lo que retrasó las medidas necesarias, y durante la reanimación cardiopulmonar se aplicó la técnica de adultos (compresiones-ventilaciones 2:1) en lugar de las guías para recién nacidos (3:1)".
Respecto del argumento del hospital sobre "síndrome de muerte súbita en lactantes", el tribunal determinó que "la mera posibilidad teórica no puede invertir la relación de causalidad, y de haber cumplido el deber de diligencia habría sido posible preservar la vida", rechazando así esta argumentación. El tribunal también señaló como problemático que una enfermera modificara los registros de alimentación en la historia clínica al día siguiente del incidente y que posteriormente rectificara sus declaraciones.
El tribunal estableció que incluso cuando un caso penal fue cerrado sin acusación, la falta de una investigación exhaustiva no puede servir para negar la responsabilidad civil por negligencia. No obstante, los demandados han anunciado su intención de apelar la sentencia.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
