Entra en vigor la reforma de las disposiciones sobre multas de la Ley de Subcontratación, Ley de Franquicias y Ley de Distribuidores
![Comisión de Comercio Justo en el edificio 2 de la Oficina Gubernamental Sejong, Sejong. [Foto: reportero Yoo Dae-gil, dbeorlf123@ajunews.com]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/08/04/20260804091909587139.jpg)
Comisión de Comercio Justo en el edificio 2 de la Oficina Gubernamental Sejong, Sejong. [Foto: reportero Yoo Dae-gil, dbeorlf123@ajunews.com]
A partir de ahora, las multas impuestas por prácticas comerciales injustas en los sectores de subcontratación, franquicias y distribución serán considerablemente reforzadas. En casos de incumplimiento reiterado de la ley, las multas se incrementarán hasta un máximo del 100%.
La Comisión de Comercio Justo anunció el 4 de agosto que a partir de esa fecha entra en vigor la reforma de las disposiciones sobre multas de la Ley de Subcontratación, la Ley de Franquicias y la Ley de Distribuidores. Esta reforma se ha impulsado para reforzar el efecto disuasorio legal, reflejando las críticas de que los niveles de multas resultan bajos en comparación con la gravedad de los incumplimientos.
La racionalización de los criterios de imposición destaca como característica principal de la reforma. Para mejorar la situación en la que infracciones graves conllevaban multas relativamente bajas, se han aumentado tanto los porcentajes como los montos fijos de las multas, y los criterios de imposición según el grado de gravedad se han ampliado de tres a cuatro niveles.
Las sanciones por incumplimiento reiterado de la ley se refuerzan considerablemente. Los límites de incremento se han ampliado significativamente: para un antecedente de incumplimiento en los últimos cinco años, las multas se incrementarán hasta un máximo del 50%, y según el número de infracciones, hasta un máximo del 100%.
Se reforzará también la respuesta ante medidas represalias tomadas como reacción a denuncias ante la Comisión de Comercio Justo o solicitudes de mediación de controversias. En el sector de distribuidores, el porcentaje de incremento se ha elevado del 20% existente al 30%, y en el sector de franquicias se ha establecido una nueva base legal que permite incrementos de hasta el 30%.
Los motivos y alcances de las reducciones de multa han sido limitados. En el caso de autocorrección, antes era posible una reducción de hasta el 50%, pero ahora solo se permitirá una reducción de hasta el 10% en casos en que se haya eliminado sustancialmente el efecto de la infracción. La reducción por cooperación (máximo 20%) que se aplicaba tanto en investigaciones como en procedimientos disciplinarios se ha limitado a un máximo del 10%, y solo en casos en que la empresa coopere en todo el proceso desde la investigación hasta la resolución final. Por otra parte, la disposición sobre "reducción por falta leve" (máximo 10%) que existía en el sector de franquicias ha sido eliminada.
Un funcionario de la Comisión de Comercio Justo indicó: "Conforme a esta reforma, los niveles de multas por prácticas comerciales injustas en los sectores de subcontratación, franquicias y distribución se reforzarán sustancialmente. Se espera que esto disuada los incentivos de los operadores económicos a incumplir la ley y contribuya al establecimiento de un orden comercial más justo".
La Comisión de Comercio Justo anunció el 4 de agosto que a partir de esa fecha entra en vigor la reforma de las disposiciones sobre multas de la Ley de Subcontratación, la Ley de Franquicias y la Ley de Distribuidores. Esta reforma se ha impulsado para reforzar el efecto disuasorio legal, reflejando las críticas de que los niveles de multas resultan bajos en comparación con la gravedad de los incumplimientos.
La racionalización de los criterios de imposición destaca como característica principal de la reforma. Para mejorar la situación en la que infracciones graves conllevaban multas relativamente bajas, se han aumentado tanto los porcentajes como los montos fijos de las multas, y los criterios de imposición según el grado de gravedad se han ampliado de tres a cuatro niveles.
Las sanciones por incumplimiento reiterado de la ley se refuerzan considerablemente. Los límites de incremento se han ampliado significativamente: para un antecedente de incumplimiento en los últimos cinco años, las multas se incrementarán hasta un máximo del 50%, y según el número de infracciones, hasta un máximo del 100%.
Se reforzará también la respuesta ante medidas represalias tomadas como reacción a denuncias ante la Comisión de Comercio Justo o solicitudes de mediación de controversias. En el sector de distribuidores, el porcentaje de incremento se ha elevado del 20% existente al 30%, y en el sector de franquicias se ha establecido una nueva base legal que permite incrementos de hasta el 30%.
Los motivos y alcances de las reducciones de multa han sido limitados. En el caso de autocorrección, antes era posible una reducción de hasta el 50%, pero ahora solo se permitirá una reducción de hasta el 10% en casos en que se haya eliminado sustancialmente el efecto de la infracción. La reducción por cooperación (máximo 20%) que se aplicaba tanto en investigaciones como en procedimientos disciplinarios se ha limitado a un máximo del 10%, y solo en casos en que la empresa coopere en todo el proceso desde la investigación hasta la resolución final. Por otra parte, la disposición sobre "reducción por falta leve" (máximo 10%) que existía en el sector de franquicias ha sido eliminada.
Un funcionario de la Comisión de Comercio Justo indicó: "Conforme a esta reforma, los niveles de multas por prácticas comerciales injustas en los sectores de subcontratación, franquicias y distribución se reforzarán sustancialmente. Se espera que esto disuada los incentivos de los operadores económicos a incumplir la ley y contribuya al establecimiento de un orden comercial más justo".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
