Enmiendas a la Ley de Igualdad de Empleo entre Hombres y Mujeres y a la Ley de Seguros de Desempleo aprobadas en sesión del Consejo de Estado
Entrada en vigor a partir del 20 de agosto: solicitud el mismo día en casos de cierre escolar o ingreso hospitalario
Ampliación de derechos para hombres: licencia parental durante embarazo de la pareja y nueva prestación por aborto espontáneo o parto prematuro

El Gobierno aprobó hoy en sesión del Consejo de Estado las enmiendas a la "Ley de Igualdad de Empleo entre Hombres y Mujeres" y a la "Ley de Seguros de Desempleo" con estos contenidos.
Esta enmienda representa una medida posterior a las reformas de la Ley de Igualdad de Empleo entre Hombres y Mujeres, promulgadas en febrero y marzo, y de la Ley de Seguros de Desempleo, promulgada en marzo. Mediante esta enmienda se concretan detalles que la ley delegó al reglamento de ejecución.
La licencia parental corta podrá utilizarse cuando la escuela o guardería a la que asiste el hijo cierre temporalmente o entre en período de vacaciones. También es aplicable cuando el hijo sea hospitalizado por enfermedad o accidente, o deba permanecer en aislamiento o no asista a la escuela debido a enfermedades infecciosas.
Los trabajadores podrán utilizar licencia parental corta una vez al año por cada hijo, en períodos de una o dos semanas. Si tienen varios hijos, pueden usar este permiso una vez al año para cada uno de ellos. Sin embargo, el tiempo utilizado se deducirá del límite máximo de licencia parental existente de dieciocho meses. Este permiso no contará en el número de divisiones de la licencia parental tradicional.
Para solicitar la licencia por período de vacaciones, en principio deben presentar la solicitud treinta días de anticipación. En situaciones de emergencia, como cierres inesperados de guarderías o escuelas, o ingresos hospitalarios del hijo, es posible presentar la solicitud el mismo día en que comienza la licencia.
Durante el período de licencia parental corta se pagará un salario. Mientras que la licencia parental convencional requiere un mínimo de treinta días para recibir prestación económica, en el caso de la licencia parental corta, los trabajadores pueden solicitar la prestación después de utilizar siete o catorce días. El monto de la prestación se calcula aplicando los mismos criterios que la licencia parental tradicional, prorrateándose según los días utilizados.
El uso anual de la licencia parental corta se determina en función del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Se considera que la licencia fue utilizada en el año en que comienza. Por ejemplo, si alguien utiliza esta licencia del 27 de diciembre de este año al 2 de enero del próximo año, se contabiliza como un uso en el año actual.
Al solicitar la licencia por período de vacaciones, la totalidad de los siete o catorce días de licencia debe estar incluida dentro del período de vacaciones. En los casos de cierre temporal de instituciones educativas o ingreso hospitalario del hijo debido a enfermedad infecciosa, es suficiente que el motivo y el período de licencia se superpongan parcialmente. La licencia parental convencional utilizada únicamente durante siete o catorce días no será reconocida como licencia parental corta, y no es posible extenderla en unidades de un solo día, como tres días adicionales.
El tiempo de licencia parental corta también se sumará a los requisitos para extender la licencia parental cuando ambos progenitores utilicen al menos tres meses de licencia parental para el mismo hijo.
A partir del 18 del próximo mes, también se ampliarán los programas que apoyan la participación de los hombres en el cuidado durante el embarazo y el parto. Los trabajadores varones podrán utilizar licencia parental antes del parto si la pareja corre riesgo de salud, como aborto espontáneo o parto prematuro. Deberán presentar la solicitud hasta siete días antes de la fecha prevista de inicio de la licencia.
El período de disponibilidad de la licencia de paternidad también se ampliará: pasará de limitarse a ciento veinte días después del parto a abarcar desde cincuenta días antes de la fecha prevista del parto hasta ciento veinte días después. En este período, los trabajadores podrán disfrutar de un total de veinte días de licencia remunerada, dividida en un máximo de tres ocasiones.
Se crea además un nuevo programa que permite a los hombres disfrutar de hasta cinco días de licencia cuando la pareja sufre un aborto espontáneo o parto prematuro. Los primeros tres días son remunerados, y en el caso de trabajadores de empresas que reciben asistencia prioritaria del Gobierno, este financia el cien por cien del salario ordinario. El límite de apoyo es de 252.630 won por tres días.
También se reduce el número de motivos por los cuales los empresarios pueden rechazar la reducción de jornada durante el período de crianza. Hasta ahora, si no podían encontrar personal de sustitución, podían denegar la solicitud de reducción de jornada; a partir del 18 del próximo mes, esta causa dejará de ser válida para las nuevas solicitudes. Los empresarios solo podrán rechazar la solicitud excepcionalmente en los casos en que el período de antigüedad en la empresa sea menor a seis meses, cuando la naturaleza del trabajo hace difícil la división de la jornada, o cuando la solicitud representa un perjuicio importante para la operación del negocio.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
