Tribunal rechaza pensión dividida tras separación previa al divorcio con matrimonio menor a 5 años

  • Demandante pierde en litigio sobre anulación de rechazo de cambio de monto de pensión

  • Se reconocieron 83 meses de matrimonio, se excluyeron 3 meses tras recalcular

  • Tribunal determina que no hay derechos de pensión del excónyuge durante período sin convivencia ni comunicación

Ciudadano en consulta con empleado en la sala de asesoramiento integral de la sucursal regional norte de Seúl de la Corporación de Pensiones Nacionales el 9 de enero pasado. [Foto=Yonhapnews]
Ciudadano en consulta con empleado en la sala de asesoramiento integral de la sucursal regional norte de Seúl de la Corporación de Pensiones Nacionales el 9 de enero pasado. [Foto=Yonhapnews]

Un tribunal determinó que las personas que se separan antes del divorcio y tienen un período matrimonial real inferior a 5 años no pueden recibir una pensión dividida.

Según informaron círculos legales el 17 de agosto, la División Administrativa 3 del Tribunal Administrativo de Seúl (presidida por el juez Ho Sung-ho) falló recientemente a favor del demandante en una demanda presentada por A contra la Corporación de Pensiones Nacionales Coreanas, solicitando la anulación de una resolución de rechazo de cambio de monto de pensión.

A contrajo matrimonio con B en 1992 y se divorciaron por mutuo acuerdo en 2000. A estuvo afiliado al Sistema de Pensiones Nacionales entre 1989 y 2015, y comenzó a recibir pensión por vejez a partir de 2018.

B solicitó a la Corporación en 2024 el pago de una pensión dividida correspondiente a la pensión por vejez de A. La Corporación determinó que el período matrimonial era de 83 meses y estableció la tasa de división de pensión en 50%, ordenando así el pago de pensión dividida a A.

Sin embargo, A impugnó esta decisión y presentó una solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión de Pensiones Nacionales. La Comisión determinó que aproximadamente 3 meses del período matrimonial reconocido anteriormente constituían un período sin relación matrimonial sustancial, por lo que fue excluido del cálculo de la pensión dividida.

A consideró que esta decisión tampoco se ajustaba a los hechos e interpuso una demanda administrativa.

Conforme a la Ley de Pensiones Nacionales, si una persona se divorcia habiendo estado casada durante un período de 5 años o más y el excónyuge es beneficiario de pensión por vejez, puede recibir una pensión dividida de la pensión de jubilación del excónyuge a partir de los 60 años. La ley especifica que los períodos durante los cuales no existe relación matrimonial sustancial debido a separación o abandono del hogar deben ser excluidos del período matrimonial.

A alegó que vivió con B desde el año en que se casaron en 1992, pero que B abandonó el hogar en 1995 iniciando la separación, por lo que el período matrimonial no alcanzaba los 5 años requeridos.

El tribunal falló a favor de A, determinando que B no tiene derecho como beneficiario de pensión dividida.

Al respecto, el tribunal explicó: "Teniendo en cuenta los registros del registro de residencia y los argumentos de ambas partes, la separación comenzó alrededor de 1995 y desde marzo de 1996 en adelante no existió convivencia alguna, ni tampoco existía comunicación que pudiera considerarse como mantenimiento de la relación matrimonial". Añadió: "No existió relación matrimonial sustancial desde marzo de 1996 hasta febrero de 2000 cuando se divorciaron por mutuo acuerdo".




* Este artículo ha sido traducido por IA.