Criterios de conflictos laborales: "Bonificaciones por desempeño vinculadas a N% de ganancias operativas no son objeto de negociación"... Se establecen límites en decisiones empresariales

  • Ministerio de Empleo anuncia directrices sobre bonificaciones por desempeño empresarial como objeto de conflictos laborales

Ley de sobres amarillos (enmienda de los artículos 2 y 3 de la Ley de Sindicatos y Ajuste de Relaciones Laborales). El 10 de marzo, primer día de vigencia de la ley, miembros de la Confederación Democrática de Sindicatos participan en una marcha después de un acto de lucha en Seongjeong-ro, Seúl. [Foto=Yonhapnews]
Ley de sobres amarillos (enmienda de los artículos 2 y 3 de la Ley de Sindicatos y Ajuste de Relaciones Laborales). El 10 de marzo, primer día de vigencia de la ley, miembros de la Confederación Democrática de Sindicatos participan en una marcha después de un acto de lucha en Seongjeong-ro, Seúl. [Foto=Yonhapnews]
El Gobierno ha establecido criterios según los cuales las llamadas "bonificaciones por desempeño vinculadas a N% de ganancias empresariales" y decisiones empresariales importantes como la adopción de inteligencia artificial (IA), la reubicación de plantas o cambios similares no deben considerarse como temas de negociación obligatoria. En cambio, cuando se concretan cambios en las condiciones de trabajo, como despidos colectivos o reubicaciones de personal, estos sí pueden convertirse en objeto de negociación.

El Ministerio de Empleo y Trabajo anunció el 3 de septiembre las "Directrices de implementación sobre bonificaciones por desempeño empresarial como objeto de conflictos laborales". Este anuncio se basa en las directrices de interpretación de la ley laboral modificada (Ley de sobres amarillos) publicadas en febrero, precisando así los criterios de evaluación en el terreno respecto a bonificaciones de desempeño y decisiones empresariales.

Según las directrices, las bonificaciones por desempeño empresarial que corresponden a condiciones laborales como salarios y prestaciones sociales son, en principio, objeto obligatorio de negociación. Sin embargo, el Gobierno considera que las demandas de bonificaciones de desempeño vinculadas en una proporción determinada con ganancias empresariales como ingresos por ventas, beneficios operativos o ingresos netos no deben considerarse como objeto de negociación obligatoria o de procedimientos de conciliación y conflictos laborales. La justificación es que las ganancias empresariales se destinan a investigación y desarrollo (I+D), inversión en equipos, dividendos y otros fines, y están vinculadas a los intereses de terceros como accionistas y acreedores.

No obstante, las bonificaciones de tipo N% también pueden negociarse de forma autónoma entre sindicatos y empleadores, y los convenios colectivos ya suscritos no pierden su validez con estas directrices. Las demandas de bonificaciones de monto fijo no vinculadas a ganancias empresariales o bonificaciones basadas en salario base también pueden ser objeto de negociación.

La construcción de nuevas plantas, reubicación de fábricas, venta de empresas o adopción de nuevas tecnologías como IA no son, en sí mismos, objeto obligatorio de negociación. No obstante, si se confirma objetivamente que existen planes establecidos o decisiones concretas sobre despidos colectivos, reestructuraciones con reubicación de personal, cambios en funciones o modalidades de trabajo, entonces las condiciones laborales relacionadas sí pueden ser objeto de negociación.

Si un sindicato presenta una solicitud de conciliación en conflicto laboral únicamente para imponer bonificaciones de tipo N% o decisiones empresariales en sí mismas, la Comisión de Relaciones Laborales puede recomendar la modificación de la demanda. Si el sindicato rechaza esa recomendación, la administración puede ejecutar medidas de orientación administrativa respecto a esa parte específica.

Kim Young-hoon, Ministro de Empleo y Trabajo, declaró: "Se ha elaborado para aumentar la previsibilidad en el terreno y prevenir conflictos entre sindicatos y empleadores. Respetaremos al máximo las negociaciones autónomas entre ambas partes, al tiempo que interpretaremos y aplicaremos la ley de forma coherente de acuerdo con estas directrices".




* Este artículo ha sido traducido por IA.