Centro de Litigio de Interés Público: "La responsabilidad penal y el ejercicio de la soberanía son cuestiones de naturaleza diferente"
"Trato uniforme sin considerar el tipo de delito ni los hechos criminales... Viola el principio de mínima lesión"
![Vista exterior de la Corte Constitucional [Foto=Yonhapnews]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/09/04/20260904160311314033.png)
Se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional argumentando que la disposición de la Ley de Elecciones de Funcionarios Públicos que restringe el derecho al voto de los reclusos condenados a penas de prisión efectiva de un año o más constituye una vulneración de derechos fundamentales.
El Centro de Litigio de Interés Público de la Asociación de Abogados por una Sociedad Democrática presentó el pasado 31 de agosto una demanda de revisión constitucional ante la Corte Constitucional después de que los ciudadanos identificados como A y B fueran privados del derecho al voto en las elecciones locales del 3 de junio, según anunció el 4 de septiembre.
El artículo 18, párrafo 2 de la Ley de Elecciones de Funcionarios Públicos define como "personas sin derecho al voto" a aquellas "condenadas a una pena de prisión de un año o más, cuya ejecución no haya finalizado o cuya no ejecución no haya sido confirmada".
El Centro argumentó que "la propia finalidad legislativa de la disposición que restringe el derecho al voto de los reclusos es injustificada" y señaló que "el principio de sufragio universal significa reconocer el derecho al voto a todos los ciudadanos que hayan alcanzado una edad determinada, sin establecer requisitos basados en la condición social, raza, sexo, religión o educación".
Añadió que "aunque comúnmente se invocan la prevención del delito y el fomento del respeto a la ley como propósitos legislativos para restringir el voto, el argumento de que la privación del derecho al voto genera un efecto disuasivo sobre la criminalidad carece de fundamento", explicando que "si bien es posible que alguien se abstenga de cometer un delito por temor a sufrir una condena a prisión, nadie considera el riesgo de perder su derecho al voto durante el cumplimiento de la pena como factor decisivo para no delinquir".
El Centro enfatizó que "para resocializar a los reclusos y facilitar su reintegración en la sociedad, es fundamental mantener su dignidad como miembros de la comunidad otorgándoles el derecho más básico: el derecho al voto", y subrayó que "asumir responsabilidad penal y ejercer la soberanía como ciudadano son cuestiones de naturaleza completamente diferente, por lo que restringir el derecho al voto de quienes cumplen responsabilidades penales es contrario a la Constitución".
Además, el Centro cuestionó que "la restricción automática del derecho al voto únicamente por haber recibido una condena a pena efectiva de un año o más viola el principio constitucional de mínima lesión de derechos".
Con respecto a este punto, argumentó que "incluso cuando se comete el mismo delito, la sentencia concreta puede variar según la gravedad del hecho, los antecedentes penales, la reincidencia y otros factores, e incluso puede diferir según la orientación del juez que dicte sentencia", señalando que "sin embargo, la Ley de Elecciones de Funcionarios Públicos trata de manera uniforme e idéntica a todos los condenados a pena efectiva de 'un año o más' sin considerar el tipo de delito, los hechos criminales ni el grado de culpabilidad, privándoles automáticamente del derecho al voto".
El Centro también cuestionó que "el criterio de 'un año de pena efectiva' elegido originalmente por el Congreso como base para la restricción del derecho al voto carece de fundamento racional", argumentando que "se basa en un prejuicio irrazonable de que necesariamente debe restringirse el voto de algunos reclusos, siendo así un producto de conveniencia legislativa sin justificación objetiva".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
