"Presenten la base legal para cambiar la propuesta" versus "Expresaremos nuestra negativa al nombramiento y solicitaremos los trámites subsecuentes"
Atención a si el presidente de la Corte Suprema ofrecerá explicaciones a pesar de la ausencia de declaración como testigo ordinario... La vacante en la Corte Suprema supera los 7 meses
El conflicto de competencias entre la Casa Azul y la Corte Suprema en torno a la repropuesta de un magistrado será un tema central en la auditoría estatal de la Corte Suprema. Ambos lados se enfrentan sobre si la negativa presidencial al nombramiento genera la obligación de repropuesta por parte del presidente de la Corte Suprema, y se espera que el presidente Cho Hee-dae explique los fundamentos para mantener la propuesta original y las vías para resolver el estancamiento en la selección de personal.
Según informaron fuentes judiciales y parlamentarias el 5 de octubre, el presidente Cho presentó el 2 de octubre una opinión escrita ante la Comisión de Asuntos Legislativos y Judiciales del Parlamento indicando que le sería difícil comparecer como testigo ordinario. Argumentó que las solicitudes de testimonio respecto al ejercicio de la potestad de propuesta, que es una facultad independiente conforme a la Constitución, contravenían el espíritu de la separación de poderes y la independencia del poder judicial.
El punto de partida del conflicto es la propuesta del juez asociado Sohn Bong-gi del Tribunal de Distrito de Daegu. El presidente Cho propuso al juez Sohn el 18 de agosto como sucesor del exmagistrado Noh Tae-ak. La Casa Azul exigió una repropuesta el 28 del mismo mes, argumentando que la propuesta se había realizado por escrito sin negociación sustancial con el presidente.
En respuesta, el presidente Cho rechazó la solicitud el 22 de septiembre, afirmando que "no se encuentran fundamentos constitucionales concretos ni razones justificadas para la repropuesta". Al día siguiente, aclaró que su comunicación no implicaba defectos formales en el escrito presidencial, sino que se requería que se presentaran fundamentos claros y razones específicas para poder continuar con los trámites subsecuentes.
La Casa Azul ha expresado claramente su negativa a nombrar al candidato y sostiene que la solicitud de repropuesta es el trámite subsecuente correspondiente. Su contrapropuesta es que si el presidente debe simplemente aceptar la propuesta de la Corte Suprema, entonces la potestad de nombramiento establecida en la Constitución se convertiría en una facultad meramente formal.
La cuestión central es la relación entre la potestad de rechazar el nombramiento y la obligación de repropuesta. El artículo 104, apartado 2 de la Constitución establece que "los magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el presidente, con la aprobación del Parlamento, a propuesta del presidente de la Corte Suprema". Aunque divide las potestades de propuesta, aprobación y nombramiento, dicho artículo no especifica las causas para rechazar un nombramiento ni los trámites de repropuesta.
Por consiguiente, es necesario examinar por separado si el presidente tiene la potestad de rechazar un nombramiento y si, en caso de rechazo, el presidente de la Corte Suprema está obligado a retirar su propuesta anterior y presentar un candidato diferente. Mientras la Casa Azul exige una nueva propuesta tras el rechazo del nombramiento, la Corte Suprema sostiene que primero se deben presentar los fundamentos para cambiar la propuesta, lo que ha paralizado el procedimiento.
También es motivo de controversia la naturaleza de la negociación previa. El artículo constitucional sobre el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema no exige explícitamente una negociación previa entre el presidente y el presidente de la Corte Suprema. En consecuencia, ambas partes necesitan aclarar si la ausencia de negociación sustancial afecta la validez de la propuesta o si se trata de una cuestión de coordinación para el ejercicio de la potestad de nombramiento.
En la auditoría estatal se espera que también se discuta si el ejercicio de la potestad de propuesta constituye un asunto sujeto a supervisión parlamentaria. El presidente Cho sostiene que no es apropiado divulgar públicamente el contenido de las negociaciones con el presidente. El Partido Demócrata de Corea se opone, argumentando que, al tratarse de un asunto de administración judicial y no de un litigio específico, debe explicarse ante el Parlamento.
La cuestión de responder preguntas en calidad de testigo y la de expresar una posición como funcionario responsable de una institución son asuntos distintos. El presidente Cho había indicado el 28 de septiembre, cuando se dirigía al trabajo, que abordaría el tema relacionado con la repropuesta durante la auditoría estatal. Algunos consideran que podría asistir en su calidad de funcionario responsable y ofrecer explicaciones en su discurso de apertura o de cierre, aunque no se ha confirmado el formato específico.
Desde la jubilación del exmagistrado Noh en marzo, la vacante en la Corte Suprema ha superado los siete meses. La estructura del sistema impide que el nombramiento se complete mediante el ejercicio de una sola de estas potestades: la de propuesta o la de nombramiento. En esta auditoría estatal, el aspecto decisivo será si el presidente Cho, más allá de explicar la base legal para rechazar la repropuesta, aclara si existe margen para negociar con el presidente mientras mantiene la propuesta original.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
