Tribunal Constitucional: Es constitucional ejecutar obras de residuos sin orden previa y cobrar costos

  • Jueces unánimes sobre artículo 49.2.3 de Ley de Gestión de Residuos: constitucional el apartado 48

  • "Dar plazo de cumplimiento tras orden de medidas causa daños mayores", según el tribunal

  • Primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre ejecución forzosa de residuos: "No viola derechos de propiedad del generador"

Vista exterior del Tribunal Constitucional [Foto=Yonhapnews]
Vista exterior del Tribunal Constitucional [Foto=Yonhapnews]

El Tribunal Constitucional ha fallado que es conforme a la Constitución una disposición legal que permite a las autoridades administrativas ejecutar obras de gestión de residuos sin medida previa y posteriormente cobrar los costos, cuando existe riesgo grave de daño ambiental o a la salud pública.

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia de constitucionalidad con unanimidad de magistrados respecto al artículo 49.2.3 de la Ley de Gestión de Residuos, específicamente en lo referente al apartado 48.

Veintidós empresas, incluyendo la empresa A dedicada a la fabricación de piezas fundidas, encargaron a la empresa B el tratamiento de residuos industriales generados entre febrero de 2011 y septiembre de 2015. La empresa B utilizó estos residuos para producir material de relleno que fue depositado en una cantera abandonada ubicada en Iksan, provincia de Jeolla del Norte. Sin embargo, el lixiviado se filtró hacia un arroyo cercano, causando la muerte masiva de peces y generando un problema grave de contaminación ambiental.

En consecuencia, el alcalde de Iksan ejecutó obras de retirada de residuos y cobertura de la cantera entre mayo y julio de 2021, con fundamento en el artículo 49.2.3 de la Ley de Gestión de Residuos, y posteriormente ordenó a la empresa A y sus asociadas pagar los costos de dichas obras. La empresa A interpuso un recurso administrativo para revocar la orden de pago y presentó una solicitud de control de constitucionalidad de la ley ante la corte. Sin embargo, al ser rechazada esta solicitud, decidió presentar una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 49.2.3 de la Ley de Gestión de Residuos establece que "cuando existe riesgo inmediato de que el escape de lixiviado, incendio u otras circunstancias causen daño grave a la salud de los residentes o al medio ambiente, la autoridad administrativa competente puede proceder a la ejecución forzosa de las medidas necesarias sin expedir previamente una orden conforme al artículo 48, y podrá cobrar los costos de conformidad con la Ley de Ejecución Administrativa".

El artículo 48 de la misma ley señala que "el Ministro de Clima, Energía y Medio Ambiente, los gobernadores provinciales o los alcaldes municipales podrán ordenar al responsable del manejo inadecuado de residuos que adopte las medidas necesarias dentro de un plazo determinado, tales como cambiar el método de tratamiento, suspender el tratamiento o la recepción de residuos".

El tribunal señaló que "aplicar la disposición de emergencia a los generadores de residuos industriales que habían encargado el tratamiento antes de su entrada en vigor no constituye una carga excesivamente gravosa".

Asimismo, el tribunal enfatizó que "la disposición de emergencia limita los casos en que se puede omitir la orden de medidas a aquellos en que existe riesgo grave de daño a la salud o al medio ambiente por escape de lixiviado o incendio, y permite la ejecución forzosa solo de parte de las medidas ordenadas, restringiendo así los requisitos y alcance de su aplicación. Además, los generadores de residuos industriales pueden evitar ser objeto de ejecución forzosa y cobro de costos si retiran voluntariamente los residuos antes de que se produzca un daño grave a la salud o al medio ambiente".

El tribunal también señaló que "cuando ya se ha producido escape de lixiviado o incendio, ordenar las medidas y conceder un plazo de cumplimiento podría generar daños mayores y dificultar el tratamiento de los residuos. El interés público de retirar rápidamente los residuos para proteger la salud de los residentes y el medio ambiente, así como evitar costos sociales derivados de la demora en el tratamiento de residuos, es de suma importancia y supera el interés de confianza legítima de los generadores de residuos industriales".

Esta decisión marca el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre si la disposición de ejecución administrativa incorporada en noviembre de 2019 al artículo 49.2 de la Ley de Gestión de Residuos viola el principio de no retroactividad de las normas desfavorables o los principios de protección de la confianza legítima.

Un portavoz del Tribunal Constitucional declaró: "La disposición de emergencia fue establecida para agilizar el tratamiento de residuos y minimizar la contaminación ambiental y el daño a la salud pública. Considerando los propósitos legislativos y todas las circunstancias pertinentes, el Tribunal ha determinado que esta disposición no viola los principios de no retroactividad ni de protección de la confianza legítima, y por lo tanto no infringe los derechos de propiedad de los generadores de residuos industriales".




* Este artículo ha sido traducido por IA.