"El reconocimiento de discapacidad es un asunto de política legislativa...los niveles de CD4 no muestran discapacidad inmunológica grave"
Organizaciones civiles: "La administración ni siquiera realizó revisión; el tribunal otorgó una absolución" con planes de apelación
Una persona con virus de inmunodeficiencia humana (VIH) ha perdido una demanda administrativa para recurrir el rechazo de su solicitud de registro como discapacitada. El tribunal determinó que la infección por VIH por sí sola no constituye base suficiente para reconocer una discapacidad, ni existe evidencia de que cumpla con los criterios legales actuales de discapacidad.
El 28 de octubre, la jueza Sung Kyeong-hee, magistrada de la Corte Administrativa del Distrito de Daegu, emitió sentencia en contra del demandante A en la demanda por anulación de la negación de registro de discapacitado presentada en contra de un jefe de administración local en Daegu.
La jueza Sung señaló que "el reconocimiento de una persona como discapacitada y la aceptación de su registro por parte del Estado o administraciones locales constituye un asunto de política legislativa dentro del presupuesto disponible", y agregó que "la Ley de Bienestar de Personas Discapacitadas no determina la condición de discapacidad basándose únicamente en el hecho de haber recibido un diagnóstico de una enfermedad específica".
La magistrada señaló además que "al considerar los valores promedio de CD4 del demandante (indicador utilizado para evaluar la función inmunológica), resulta difícil considerar que el grado de discapacidad inmunológica derivado de la infección por VIH es grave". También determinó que no existe evidencia suficiente de que se cumplan los criterios legales de discapacidad respecto a trastorno depresivo, discapacidad respiratoria derivada de tuberculosis pulmonar y discapacidad articular.
La jueza Sung desestimó la demanda al considerar que el caso no corresponde a los asuntos que deberían ser remitidos a la Comisión de Evaluación del Grado de Discapacidad, y que no existe procedimiento legal irregular en el proceso de rechazo del registro.
El demandante A presentó solicitud de registro como discapacitado ante una administración local de Daegu a partir de octubre de 2023, pero la solicitud fue rechazada alegando documentación incompleta. Ante esto, presentó demanda administrativa. En ese momento, el tribunal dictaminó en noviembre de 2024 que la negación del registro era nula de pleno derecho porque fue realizada bajo el nombre de un jefe administrativo sin autoridad para hacerlo, por lo que falló a favor del demandante.
El demandante presentó nuevamente solicitud de registro en abril, pero fue nuevamente rechazada por documentación incompleta. Nuevamente presentó demanda. Durante el proceso judicial, el demandante argumentó que la falta de criterios establecidos para la determinación de discapacidad constituye un actuar ilegal, ya que la administración no realizó una revisión sustancial.
La Coalición Nacional para el Reconocimiento de la Discapacidad en Personas con VIH se manifestó en contra de la sentencia y anunció planes de apelación. La organización señaló que "la administración debe investigar concretamente la condición física y mental real del solicitante de registro de discapacitado y realizar una revisión sustancial", además de criticar que "la administración ni siquiera llevó a cabo la revisión, y el tribunal le otorgó una absolución". La coalición exigió al Ministerio de Salud y Bienestar que establezca criterios y procedimientos de revisión para determinar el grado de discapacidad en personas con VIH, e instó al Parlamento a aprobar la legislación correspondiente.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
