Evaluaciones bimensuales para fiscales, excluidos director y subdirector; criterios de puntuación y clasificación a cargo del director
Resultados confidenciales en principio; posibilidad de informar calificación personal a fiscales antes de renovación de mandato
La Oficina de Investigación de Delitos de Altos Funcionarios ha establecido normas internas para realizar evaluaciones bimensuales del desempeño y las competencias de sus fiscales. Los resultados de la evaluación serán confidenciales por principio, aunque podrá informarse la calificación personal a los fiscales cuya renovación de mandato deba decidirse.
La Oficina de Investigación promulgó el 4 de este mes las "Normas de Evaluación del Desempeño de Fiscales de la Oficina de Investigación de Delitos de Altos Funcionarios" e inició su aplicación.
Los sujetos de evaluación son los fiscales de la Oficina de Investigación, excluidos el director y el subdirector. Quienes hayan estado de baja o licencia durante un período inferior a dos meses durante el período de evaluación correspondiente quedarán excluidos por principio.
Los criterios de evaluación abarcan la capacidad laboral, el liderazgo y la responsabilidad, así como otros aspectos que permitan determinar el desempeño profesional y las cualidades personales. El director de la Oficina de Investigación puede añadir otros criterios según estime pertinente. Las evaluaciones se realizarán dos veces al año en fechas que determine el director.
Antes de la evaluación, se celebrará una sesión de evaluación con participación del director, el subdirector y los fiscales superiores. El evaluador respetará las opiniones recabadas en la sesión y llevará a cabo una evaluación integral que considere la actitud laboral del fiscal evaluado, sus resultados específicos y sus competencias. Para los fiscales de categoría inferior, se tendrá en cuenta también la opinión del jefe del departamento al que pertenezcan.
Por principio, los resultados son confidenciales frente a terceros. No obstante, el director podrá comunicar su calificación en la evaluación del desempeño a los fiscales que deben presentar una solicitud de renovación de mandato o una solicitud de no renovación. No es obligatorio notificar los resultados de cada evaluación a todos los fiscales, ni tampoco lo es informar sobre la calificación en aquellos casos en que el fiscal sea sujeto de presentación de documentos relacionados con la renovación.
Los fiscales de la Oficina de Investigación de Delitos de Altos Funcionarios tienen un mandato de tres años y pueden ser renovados hasta tres veces. Deben presentar por escrito al director, en un plazo no superior a tres meses antes del vencimiento del mandato, su intención de renovación o no renovación. La renovación se lleva a cabo mediante propuesta de la comisión de recursos humanos y nombramiento del presidente de la república.
La evaluación del desempeño también puede utilizarse en los procedimientos de renovación. Conforme a las normas vigentes de recursos humanos de la Oficina de Investigación, la comisión debe deliberar sobre la elegibilidad para la renovación considerando el desempeño laboral, la capacidad de cumplimiento de funciones y la conducta profesional del fiscal. En caso necesario, puede solicitar al director que presente documentación relacionada, como la evaluación del desempeño, lo que vincula estas nuevas normas con el procedimiento fundamental para evaluar la renovación.
Los criterios específicos de puntuación y las normas de clasificación no figuran en estas normas. El director determinará los detalles necesarios para la aplicación y operación.
La Oficina de Investigación indicó previamente, en su período de consulta pública, que la elaboración de normas propias de evaluación del desempeño responde al propósito de implementar una evaluación de recursos humanos eficiente que se ajuste al estatus de organismo autónomo central independiente y a las realidades organizacionales específicas.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
