Reconocimiento de derecho fundamental independiente sin importar nacionalidad ni estatus migratorio
Segunda declaración de inconstitucionalidad por omisión legislativa del Parlamento en aproximadamente 30 años

La Corte Constitucional de Corea del Sur determinó que es inconstitucional no haber establecido un sistema que permita que menores extranjeros nacidos en el país se registren conforme a la legislación nacional. Esta es la segunda ocasión en que la Corte declara inconstitucional una omisión legislativa del Parlamento desde su establecimiento, aproximadamente 30 años después de la anterior.
La Corte Constitucional resolvió el 27 de agosto, en el recurso de inconstitucionalidad presentado por A., de nacionalidad vietnamita, y su hijo B., que de manera unánime entre todos sus magistrados declaró: "La omisión legislativa respecto de las disposiciones sobre registro de nacimiento conforme a la ley de Corea del Sur para extranjeros nacidos en el país es inconstitucional".
La Corte determinó que todo menor extranjero nacido en Corea del Sur, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio, posee el "derecho a ser registrado en el acta de nacimiento inmediatamente después del nacimiento". Asimismo, reconoció la obligación legislativa del Estado de establecer un sistema que garantice materialmente este derecho.
A. ingresó al país en 2008 con estatus de trabajador no calificado (categoría E-9) y posteriormente quedó en situación irregular al exceder su período de estancia. La pareja de A. dio a luz a B. en abril de 2019, pero no pudieron realizar el registro de nacimiento conforme a la ley de Corea del Sur. B. fue registrado en Vietnam en marzo del año siguiente de acuerdo con la legislación vietnamita. Argumentando que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la falta de un sistema legal pertinente, la familia presentó un recurso de inconstitucionalidad en febrero de 2022.
La Corte Constitucional definió el "derecho a ser registrado en el acta de nacimiento inmediatamente después del nacimiento" como el derecho a que el Estado registre y administre la información básica relacionada con el nacimiento en el momento más temprano posible en que se pueda proteger al menor. Aunque no está explícitamente consagrado en la Constitución, la Corte lo consideró un derecho fundamental independiente necesario para la realización de la personalidad del menor y su desarrollo saludable.
La Corte expresó que "todos los menores, independientemente de su nacionalidad, son vidas valiosas por sí solas y personalidades independientes" y que "el registro oficial de su existencia por parte del Estado en cuyo territorio nacieron es una medida de protección mínima hacia los menores". Señaló además que los menores excluidos del registro de nacimiento corren un riesgo mayor de ser víctimas de maltrato, abandono u otros delitos, al no constar su existencia en los registros oficiales.
Actualmente, el sistema de registros de relaciones familiares de Corea del Sur permite que únicamente los ciudadanos nacionales sean inscritos en el registro de estado civil. Asimismo, el registro de extranjeros requiere la confirmación previa del registro de nacimiento en el país de origen y de la nacionalidad, lo que hace difícil el registro inmediato después del nacimiento. En casos donde los progenitores están en situación irregular o el registro de estado civil conforme a la ley del país de origen es difícil de obtener, es posible que incluso sea imposible realizar el registro de extranjero.
La Corte Constitucional precisó que un sistema universal de registro de nacimiento no conferiría nacionalidad de Corea del Sur ni estatus migratorio a menores extranjeros. No obstante, ordenó que se establezcan garantías para que el registro de nacimiento no sea obstaculizado por la falta de estatus migratorio y que los trámites de registro no deriven en acciones de control migratorio conforme a la ley de inmigración.
La Corte desestimó la demanda de A. argumentando que no fundamentó de manera concreta la vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, rechazó las pretensiones de la familia respecto a disposiciones de la Ley de Educación Básica y del Decreto de Implementación de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, por considerar que no se probó la lesión directa o la posibilidad inmediata de vulneración de derechos fundamentales.
Esta resolución representa el segundo caso en que la Corte Constitucional declara inconstitucional una omisión legislativa del Parlamento desde que, en 1994, determinara la inconstitucionalidad de la omisión legislativa respecto de la compensación por expropiación de bienes de una empresa ferroviaria privada. Con esta decisión, la Corte reafirmó que el "derecho a ser registrado en el acta de nacimiento inmediatamente después del nacimiento", reconocido en 2023, se aplica de manera idéntica a menores extranjeros nacidos en Corea del Sur.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
