Se mantienen facultades de sustentación de acusación y atribuciones de fiscales
Excepción al principio de separación entre investigación y acusación para fiscal especial
Alcance de investigación y criterios de divulgación de hechos investigados son puntos de controversia
La Ley especial sobre fiscal especial para investigar el abuso de facultades de investigación y acusación por parte de instituciones públicas llegó al pleno del Congreso Nacional. Aunque se eliminó la potestad previa de solicitar la transferencia de casos, las disposiciones sobre sustentación de acusación en procesos judiciales en curso permanecen, lo que no resuelve la controversia sobre intervención en procedimientos judiciales.
Según informó el Congreso Nacional el 5 de noviembre, la versión modificada de la Ley especial sobre acusaciones fabricadas, que fue aprobada por la Comisión de Asuntos Legislativos y Judiciales el día anterior, fue presentada en la sesión plenaria de ese mismo día. El Partido del Poder Popular, con el diputado Park Hyung-soo como primer orador, inició un debate ilimitado. El Partido Demócrata de Corea tiene previsto procesar la ley tras concluir los debates.
La ley se enfoca en las alegaciones de abuso de facultades de investigación, acusación y auditoría por parte de instituciones públicas como la Fiscalía, la Agencia Nacional de Inteligencia y la Oficina de Auditoría durante el gobierno de Yoon Suk Yeol. Incluye específicamente: falsificación o alteración de evidencia, ocultamiento u omisión de pruebas favorables al investigado, coerción o persuasión indebida para extraer declaraciones o testimonios, y uso de pruebas obtenidas ilegalmente. También abarca el fraccionamiento de acusaciones y la prosecución de acusaciones en ausencia de evidencia o con evidencia insuficiente.
El Partido Demócrata sostiene que es necesaria una investigación independiente basada en alegaciones de persuasión indebida de declarantes planteadas en las audiencias de investigación congresional. El representante de la bancada Han Byung-do afirmó que debe esclarecerse desde los ejecutores individuales hasta toda la cadena de mandos e informes. El objetivo es determinar la responsabilidad si los organismos investigadores distorsionaron declaraciones y evidencia.
La cuestión central es hasta qué punto las facultades del fiscal especial pueden afectar los procedimientos judiciales en curso destinados a esclarecer las alegaciones. La propuesta original permitía al fiscal especial solicitar la transferencia de casos en investigación o con acusación sostenida ante otros organismos, así como determinar si mantener o desistir de las acusaciones en los casos recibidos. La versión modificada eliminó todas esas disposiciones y borró la frase "determinar el desistimiento de la acusación" del ámbito de competencia.
Sin embargo, se mantuvieron las disposiciones que definen las competencias del fiscal especial como "investigación, ejercicio de acción penal y sustentación de la acusación". Los casos en los que se ha ejercido acción penal y el procedimiento judicial continúa se incluyeron como materia de competencia, y se preservaron las disposiciones sobre aplicación supletoria de las facultades de los fiscales.
La facultad de sustentación de acusación es necesaria para que el fiscal especial desempeñe funciones en casos recién acusados. El simple hecho de que esta disposición se mantenga no permite concluir definitivamente que sea posible el desistimiento de acusaciones en casos preexistentes. No obstante, habida cuenta de que se eliminó la base para transferir casos preexistentes pero se mantuvieron las disposiciones sobre procesos en curso, el alcance de la posible intervención del fiscal especial requiere mayor claridad.
Según reportes sobre el análisis de la Comisión de Asuntos Legislativos y Judiciales, el especialista Choi Ki-do opinó que si se considera que la potestad de desistimiento de acusación del fiscal especial designado por el presidente en relación con asuntos presidenciales no se adecúa a la imparcialidad judicial, debe estudiarse la opción de excluir explícitamente esa facultad del alcance de aplicación supletoria de la ley procesal penal.
El Partido Demócrata explica que no pretende intervenir en procedimientos judicales en curso, sino esclarecer actos ilícitos en el proceso investigativo. El Partido del Poder Popular sostiene que incluso sin disposiciones explícitas de facultades, la investigación del fiscal especial podría ejercer presión sobre los fiscales acusadores, induciéndolos a desistir de acusaciones. La estructura en que el presidente designa al fiscal especial que investigará asuntos presidenciales también es trasfondo de controversias sobre imparcialidad.
La introducción de excepciones al principio de separación entre investigación y acusación también genera debate en círculos legales. La disposición transitoria 6 de la versión modificada dispone que a las facultades investigativas y directivas del fiscal especial, fiscales especiales adjuntos y fiscales destacados se les aplique la ley procesal penal anterior a su reforma. Lo mismo rige para la validez probatoria de actas levantadas durante investigación y otros documentos.
La relación entre el principio de separación entre investigación y acusación y las facultades conferidas al fiscal especial también es punto de controversia. La versión modificada ordena que a las facultades investigativas y directivas del fiscal especial, fiscales adjuntos y fiscales destacados se aplique la ley procesal penal anterior a su enmienda. A diferencia de los procedimientos penales ordinarios, esta excepción permite al fiscal especial ejercer conjuntamente facultades investigativas y acusatorias. La pertinencia de esta excepción y la adecuación de su alcance de aplicación son temas en debate.
Desde el Ministerio de Justicia también surgieron preocupaciones sobre la participación de fiscales activos en las investigaciones del fiscal especial sobre abuso de facultades fiscales. Se reporta que Lee Jin-soo, fiscal general encargado del Ministerio de Justicia, expresó en la sesión especial privada de la subcomisión de proyectos de ley del día anterior la opinión de que es necesario revisar la conveniencia y magnitud del destacamento de fiscales, citando controversias sobre imparcialidad derivadas de la participación de fiscales de la Fiscalía General y el significado del principio de separación entre investigación y acusación. El límite máximo de fiscales destacados se redujo de 30 en la propuesta original a 20 en la versión modificada.
También es controvertido si el ámbito de investigación del fiscal especial es suficientemente preciso. La ley incluye alegaciones de abuso de facultades fiscales mediante movilización anormalmente prolongada y a gran escala de personal fiscal, con el propósito de remover líderes de la oposición. La Administración Judicial de los Tribunales indicó durante el proceso de análisis de la ley que resulta difícil prever el significado de esa expresión y los parámetros de duración y magnitud de la movilización de personal que constituiría materia investigable, por lo que solicitó revisión cuidadosa. Esta frase se mantuvo en la versión modificada.
Durante el proceso de análisis se incorporaron ciertos mecanismos de control. La versión modificada prohíbe al fiscal especial citar o investigar a personas no vinculadas con los hechos investigados fuera del ámbito de competencia, y permite a los investigados, sus abogados y otros presentar objeciones ante la Corte de Apelaciones de Seúl. Si el tribunal reconoce exceso de facultades, el fiscal especial no puede realizar investigación contraria a esa determinación. Además, es posible solicitar la suspensión del procedimiento.
Se mantuvo el sistema de abogados especializados en sustentación de acusación. Este sistema permite que el fiscal especial designe a un investigador especial con experiencia de al menos cinco años en cargos conforme a la Ley de Organización de los Tribunales para encargarse de la sustentación de acusación. Se reporta que la Administración Judicial de los Tribunales opinó que es necesario análisis adicional respecto de si resulta apropiada la estructura de conferir facultades de sustentación de acusación a investigadores especiales designados directamente por el fiscal especial.
El alcance de divulgación de contenidos investigativos también incide directamente en los derechos de los interesados. El artículo 13 de la versión modificada permite comunicados de prensa sobre el "proceso investigativo" para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía. No contiene la restricción "información que no constituya hechos investigados". El artículo 9, que prohíbe la divulgación y revelación de contenidos investigativos, exceptúa esos comunicados. Es necesario establecer criterios que distingan entre la publicidad del proceso de esclarecimiento de alegaciones y la publicación de acusaciones no verificadas.
Los casos objeto de investigación se agrupan en 12 categorías. En relación con el presidente Lee Jae-myung se incluyen: alegaciones de incumplimiento de deberes e ilícito enriquecimiento relacionadas con los desarrollos de Daejang-dong, Wiryeong y Baekhydong; alegaciones de publicación de hechos falsos sobre desarrollos de Daejang-dong y Baekhydong; alegaciones de soborno de terceros relacionadas con publicidad y patrocinio de Seongnam FC; alegaciones de instigación al falso testimonio contra Kim Jin-sung; alegaciones de envíos de fondos a Corea del Norte vinculadas a Ssangyong Group; alegaciones de mal uso de tarjetas corporativas de la provincia de Gyeonggi e incumplimiento de deberes.
Además se incluyen: casos relacionados con el tiroteo de un funcionario en el Mar Amarillo y la repatriación de marineros en el Mar de Japón; alegaciones de manipulación estadística durante el gobierno de Moon Jae-in; alegaciones de cohecho en relación con el empleo del yerno del ex presidente Moon Jae-in; alegaciones de difamación por reportes falsos sobre el candidato Yoon Suk Yeol; alegaciones de manipulación de análisis económico de la Unidad 1 de la Central Nuclear de Wolseong; y el caso de presunta filtración de información clasificada sobre el sistema THAAD.
El personal está integrado por un fiscal especial, ocho fiscales especiales adjuntos, un máximo de 70 investigadores especiales, un máximo de 20 fiscales destacados y un máximo de 210 funcionarios públicos destacados, para un total máximo de 309 personas. El plazo de investigación, incluidas prórrogas, es de un máximo de 180 días, y con un período preparatorio de 20 días, el plazo máximo es de 200 días. Los candidatos a fiscal especial serán recomendados por cada una de las bancadas de negociación y la bancada de mayor número de escaños entre las no negociadoras, con un máximo de un candidato por bancada. El presidente designará a uno de estos candidatos.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
